El Estado Parcelario también conocido como «cédula catastral o catastro», es una tarea que realiza un agrimensor en el momento de una compra, venta, sucesión, donación o hipoteca de un inmueble. Este trámite es obligatorio en la Provincia de Buenos Aires.
Entonces, antes de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales sobre un inmueble, un Agrimensor debe asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado, y que no haya expirado el plazo de su vigencia (Art. 11° – Ley Nacional de Catastro N° 26.209). En caso contrario, el Registro de la Propiedad Inmueble no procederá a la inscripción definitiva del mismo.
¿ Que vigencia tiene el estado parcelario?
La vigencia de los estados parcelarios depende del régimen al que este afectado el inmueble, su ubicación y si se encuentra baldío o edificado, por ejemplo en zona urbana tiene una vigencia de 1 año si es baldío, y 3 años si es edificado. Para los inmuebles en zonas rurales la vigencia es de 6 años. Unidades Funcionales sometidas al régimen de PH, cuentan con una vigencia especial.
¿ Cuales son los costos de este tramite?
Los costos dependen de la Valuación Fiscal actualizada del inmueble. Puede solicitar su presupuesto sin cargo telefónicamente.
¿ Como se que mi propiedad tiene el certificado vigente?
Realice su consulta sin cargo alguno, ofrecemos un asesoramiento lo mas rápido posible.
¿ Que documentos debo contener para que puedan realizar esta tarea?
Solamente para realizar este tramite es necesario contar con fotocopia de DNI, fotocopia de escritura y comprobante de impuesto inmobiliario.
¿ Cuanto tarda en realizar y finalizar el trabajo?
Las tareas de medición e informe son relativamente cortas, pero dependemos de otros factores ajenos a nosotros, clima, antecedentes, acceso a la propiedad y tiempos de los organismos reguladores.
Por lo general, se tarda 3 semanas.